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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia

  • Verónica Ruiz del Olmo
  • 28 nov 2020
  • 7 Min. de lectura

La violencia contra las mujeres es la manifestación extrema de la desigualdad y el sometimiento en el que viven las mujeres en el mundo. Constituye un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, y la dignidad de las mujeres y, por lo tanto, un obstáculo para el desarrollo de una sociedad democrática.


En sus múltiples manifestaciones, la violencia siempre es una forma de ejercicio del poder, mediante el empleo de la fuerza ya sea física, psicológica, sexual, económica, simbólica, ambiental, estructural, política, etc. En el ámbito de las relaciones interpersonales, la conducta violenta es sinónimo de abuso de poder, en tanto que el poder es utilizado para ocasionar daño a otra persona. La violencia de género es el comportamiento que tiene por efecto perjudicar el desarrollo de una mujer comprometiendo su integridad, física, psicológica o sexual.


A continuación, me gustaría hablar brevemente de la Ley Orgánica 1/2004. No es perfecta, puesto que para evitar realmente la Violencia de Género necesitamos la implicación real de toda la sociedad para educar a los jóvenes.


A los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, es víctima de violencia de género la mujer que es objeto de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercido sobre ella por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o hayan estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia


Además, sus hijos e hijas menores de edad y los/as menores de edad sujetos a su tutela, o guarda y custodia son víctimas de esta violencia y la Ley Orgánica 1/2004 les reconoce toda una serie de derechos:

  1. Derecho a la información

  2. Derecho a la asistencia social integral

  3. Derecho a la asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada

  4. Derechos laborales

  5. Derechos en materia de Seguridad Social

  6. Derechos en materia de empleo y para la inserción laboral

  7. Derechos económicos

  8. Derecho a la escolarización inmediata

  9. Becas y ayudas al estudio

  10. Otros derechos: derecho a formular denuncia y derecho a solicitar una orden de protección.

Todos estos derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, consagra y garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género una serie de derechos, con la finalidad de que estas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida. Estos derechos son universales, en el sentido de que todas las mujeres que sufran o hayan sufrido algún acto de violencia de género tienen garantizados los mismos, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


1. Derecho a la información

Comprende el derecho a recibir información y asesoramiento sobre las siguientes materias:

  • Las medidas que la propia Ley Orgánica prevé con la finalidad de dar protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

  • Los derechos y ayudas que la Ley reconoce a favor de las mismas.

  • Los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral y la forma de acceso a los mismos.

2. Derecho a la asistencia social integral

Para hacer real su derecho a la integridad física y moral, las mujeres victimas de violencia de genero, y sus hijos e hijas menores, tienen derecho a servicios sociales de:

  • Atención

  • Emergencia

  • Apoyo y acogida

  • Recuperación integral

A través de los mismos, se hace posible que las mujeres:

  • Reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos.

  • Conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social.

  • Accedan a los diferentes recursos de alojamiento.

  • Recuperen su salud física y/o psicológica.

  • Logren su formación, inserción o reinserción laboral, reciban apoyo psicosocial a lo largo de todo el itinerario de la victima.

El derecho a la asistencia social integral se reconoce, también, a los y las menores que viven en estos entornos familiares.


3. Derecho a la asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada

La Ley Orgánica 1/2004reconoce, a todas las mujeres victimas de violencia de genero, la asistencia jurídica inmediata, en todos los procedimientos relacionados con su situación. La designación de abogado/a se realiza inmediatamente, pero si, este derecho no se solicita o finalmente es denegado, la victima deberá abonar los honorarios devengados por la intervención del abogado/a y del procurador/a.


4. Derechos laborales

El reconocimiento de derechos laborales tiene como finalidad evitar que, a causa de la situación de violencia, abandonen el mercado laboral. Para ello, se les reconocen derechos tendentes a procurar la conciliación del trabajo con la situación de violencia de género, se garantiza su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo, bien con carácter temporal, bien con carácter definitivo, y se procura su inserción laboral en caso de que no estuviesen empleadas.


5. Derechos en materia de Seguridad Social

Estos derechos se subdividen en:

  • Derechos en materia de cotización a la Seguridad Social

  • Derechos en materia de prestaciones de la Seguridad Social

6. Derechos en materia de empleo y para la inserción laboral

El programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, incluye una serie de medidas, como por ejemplo: Programa formativo específico, incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia o incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.


7.Derechos económicos

Son ayudas económicas:


7.1. Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo

Es una ayuda económica dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan los siguientes requisitos:

  • Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  • Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada su edad, falta de preparación general o especializada o sus circunstancias sociales, lo que se acredita mediante el informe emitido por el Servicio Público de Empleo correspondiente.

7.2. Renta activa de inserción

Es una ayuda económica que se reconoce a las personas desempleadas incluidas en el llamado “programa de renta activa de inserción”, a través del cual se llevan a cabo actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo. Para ser incluida en el programa de renta activa de inserción y ser beneficiaria de esta ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar su condición de víctima de violencia de género.

  • Estar inscrita como demandante de empleo, pero no se le exige llevar 12 meses inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo.

  • No convivir con su agresor. Ser menor de 65 años, pero no se le exige tener 45 ó más años de edad.

  • Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  • Puede ser beneficiaria de un nuevo programa de renta activa de inserción aunque hubiera sido beneficiaria de otro programa dentro de los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud.

7.3. Anticipos por impago de pensiones alimenticias

Las personas beneficiarias de los anticipos son, con carácter general, los hijos titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superen la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.


7.4. Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores

Las mujeres víctimas de violencia de género constituyen un colectivo con derecho a protección preferente en el acceso a la vivienda:

  • Posibilidad de acogerse a la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales, acordados en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.

  • Posibilidad de acceder al Fondo Social de Viviendas en Alquiler del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

  • Tienen la consideración de “sector preferente” a los efectos de las ayudas previstas en el Plan Estatal de Vivienda.

8. Derecho a la escolarización inmediata

Los hijos y las hijas de las víctimas de violencia de género que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de los actos de violencia de género, tienen derecho a su escolarización inmediata en su nuevo lugar de residencia.


9. Becas y ayudas al estudio

Se ofrece un tratamiento específico para las solicitantes de beca que hayan sido declaradas víctimas de violencia de género, y para sus hijos e hijas menores de edad solicitantes de beca que hayan sido expuestos a dicha violencia de género, exonerándoles del cumplimiento de ciertos requisitos académicos exigidos con carácter general para la obtención de beca.


10. Otros derechos: derecho a formular denuncia y derecho a solicitar una orden de protección

10.1. Derecho a formular denuncia

A través de la denuncia - que puede presentarse en la Comisaria de Policía (nacional, autonómica o local), Cuartel de la Guardia Civil, en el Juzgado de instrucción o ante le Fiscal - se pone en conocimiento de las autoridades correspondientes la comisión de un hecho que puede ser constitutivo de un delito. Tras la presentación de la denuncia y su remisión a la autoridad judicial, si ésta entiende que existen indicios de haberse cometido un hecho delictivo, iniciará las correspondientes actuaciones penales.


10.2. Derecho a solicitar una orden de protección

La orden de protección es una resolución judicial que dicta el órgano judicial competente en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito, aprecia la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de medidas de protección durante la tramitación del proceso penal.


Además de estos derechos, la Ley Orgánica 1/2004 establece derechos a mujeres extranjeras victimas de violencia de genero (diferenciando si su situación es regular o irregular) y los derechos de las mujeres españolas víctimas de violencia de género fuera del territorio nacional.


Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


Guía de las mujeres victimas de violencia de genero




 
 
 

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