Algunos apuntes sobre el estado de alarma
- Verónica Ruiz del Olmo
- 16 mar 2020
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 31 mar 2020
Siendo consciente de la situación de incertidumbre e impotencia por parte de la sociedad española ante un momento inédito, no solo por la expansión del virus denominado COVID-19 sino por la declaración de un estado de alarma en todo el territorio nacional, considero de interés escribir un pequeño post.
El articulo 116 de la Constitución española (en adelante, CE) establece:
"1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
[...]
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes."
En otras palabras el estado de alarma es, junto a los de excepción y sitio, un mecanismo previsto por la CE para permitir que el Gobierno de España pueda asumir competencias que pertenecen a otras Autoridades (en este caso, pone bajo sus órdenes directas a las autoridades civiles de la Administración, las policías autonómicas y locales, y a todos sus funcionarios y trabajadores), de manera limitada y temporal, y bajo la supervisión de las Cortes Generales.
Como se puede leer en la sinopsis del articulo
"la declaración de cualquiera de ellos (estado de alarma, excepción y sitio) procede sólo cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes y las medidas adoptadas serán las indispensables para asegurar su restablecimiento, debiendo aplicarse de forma proporcionada a las circunstancias."
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (en adelante LO 4/1981) regula estos tres estados y limita su aplicación a “circunstancias extraordinarias que hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”.
Y como ya sabemos porque actualmente estamos viviendo esta situación "la declaración de estado de excepción puede generar importantes efectos sobre diversos derechos fundamentales, dentro de los términos fijados por el art. 55.1 CE y la propia LO 4/1981."
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estará vigente durante 15 días naturales (prorrogable) y será de aplicación en todo el territorial nacional.
Lo que nos interesa a los ciudadanos de a pie son los derechos que tenemos limitados, y eso lo podemos leer en el articulo 7 del RD 463/2020:
"1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado."
El miércoles 18 se publico el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Una de sus modificaciones es el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, que queda redactado así:
"1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades,que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza."
A efectos prácticos:
- Solo puede salir una persona por domicilio para la realización de las actividades antes mencionadas. He leído, aunque desconozco si la fuente es oficial pero me parece que es útil y no cuesta nada, llevar copia de la ultima nomina para justiciar salida al centro de trabajo. Por supuesto, llevar siempre el DNI. Me consta que hay empresas que están enviando a sus empleados justificantes.
- Los menores de 18 años deben permanecer en el domicilio excepto que solo haya un adulto a su cargo y el adulto deba salir por alguna causa justificada. Lo sé, complicado en caso de bebés y niños.
- Las causas justificadas de salida del domicilio son: compra de bienes de primera necesidad, citas médicas y cumplimiento del régimen de visitas en caso de parejas divorciadas (esto último esta creando un amplio debate en redes sociales por parte de profesionales jurídicos) y las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, el cual se ha agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma. Todo ello siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
- Por bienes de primera necesidad se entiende: "producto necesario para la supervivencia", seamos lógicos, cívicos y educados en los supermercados, compremos lo necesario.
- Se puede sacar a los animales de compañía (perros) pero el tiempo justo para que realice sus necesidades (no olvidar recoger los excrementos, estamos en estado de alarma pero no es justificación para ser guarros).
- Por supuesto, bajar la basura.
- No debemos olvidarnos de las personas mayores y dependientes que vivan en nuestro bloque o urbanización, preguntemos si necesitan algo.
- No son vacaciones ni días de retiro, debemos permanecer en casa.
Recordad que durante la vigencia del estado de alarma pueden imponerse sanciones conforme el artículo 20 del RD 463/2020, régimen sancionador: "El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio." Estas sanciones pueden ser leves o graves dependiendo de la infracción y se imponen conforme a las leyes vigentes.
El RD 463/2020, también dispone otras medidas, como siempre os dejo los enlaces a las web y documentación oficiales al final.
Por redes sociales, principalmente Twitter, estoy leyendo a gente preocupada porque en sus centros de trabajo les están obligando a firmar despidos, coger vacaciones, acudir a su centro de trabajo sin medidas de protección, temen ERTE o cualquier situación que suponga no tener un sueldo o incluso un trabajo. A estas situaciones actualmente no hay respuesta, aunque creo que el Consejo de Ministros va a redactar medidas el martes 17.
Lo único que leí es que se investigará para evitar el fraude de ley, así que cuando todo esto pase y tengamos mas información os escribiré al respecto.
Mucho animo y recuerda, ¡quédate en casa!
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Sanciones por saltarse el Estado de alarma
Comments