No es lo mismo derechos fundamentales que principios rectores (Constitución española)
- Verónica Ruiz del Olmo
- 10 oct 2020
- 4 Min. de lectura
Es un error muy común la confusión entre que son los derechos fundamentales y los principios rectores dentro la Constitución española. Brevemente intentare aclarar sus principales diferencias.
1. Derechos fundamentales
1.1. ¿Cuáles son?
Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes al ser humano. Es decir, son derechos inviolables, inalienables e irrenunciables, perteneciendo a toda persona por su dignidad, de tal forma que las personas, y los poderes públicos, que actúan siempre sometidos a la Ley, deben respetarlos en todo caso, configurándose dichos derechos, por lo tanto, como un límite a la actuación de aquéllos.
Estos derechos son los de la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de nuestra Constitución, de los artículos 15 a 29, y podríamos clasificarlos así:
Derechos y libertades en el ámbito personal:
Derecho a la vida, a la integridad física y moral
Libertad de creencias tanto ideológicas como religiosas
Derecho a la libertad y a la seguridad
A la seguridad jurídica y tutela judicial
A la vida privada
A la libre circulación y residencia
Derecho a un matrimonio igualitario
Derechos y libertades en el ámbito público:
Derecho a la igualdad ante la ley
A una comunicación libre
A la libertad de expresión
Derecho a la información
A la participación en asuntos públicos
Derecho de reunión, manifestación y asociación
Derecho de petición a los poderes públicos
Derecho de participación en asuntos públicos
Derecho de acceso a un cargo público
Derechos y libertades relacionados con el ámbito socioeconómico:
Derecho a la educación libre y gratuita
Libertad de cátedra
Derecho a la autonomía universitaria
Libertad de sindicación
Derecho a la huelga
A la negociación colectiva
Derecho al trabajo
El desarrollo de los derechos mencionados gozan de reserva de Ley Orgánica, y en este grupo debe añadirse el derecho a la igualdad establecido en el artículo 14, que a criterio del Tribunal Constitucional es un derecho fundamental, aunque no goce de la reserva de ley orgánica
1.2. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
En cuento a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y libertades públicas ante los Tribunales ordinarios se instrumenta a través de un procedimiento especial, preferente y sumario, según prescribe el art.53.2 CE. Y se extiende a las jurisdicciones civil, penal, laboral y contencioso administrativo.
Por contra de lo que suele creerse, los derechos fundamentales no son ilimitados. Es decir, por proteger un derecho fundamental propio, no puedes exceder el derecho fundamental de otros ciudadanos.
El Tribunal Constitucional español, en una de sus primeras sentencias, la 11/1981, de 8 de abril, declaró que "ningún derecho, ni aun los de naturaleza o carácter constitucional, pueden considerarse como ilimitados [...] la Constitución establece por sí misma los límites de los derechos fundamentales en algunas ocasiones. En otras ocasiones el límite del derecho deriva de la Constitución sólo de una manera mediata o indirecta, en cuanto que ha de justificarse por la necesidad de proteger o preservar no sólo otros derechos constitucionales, sino también otros bienes constitucionalmente protegidos".
Como ya se ha dicho, para la protección judicial de los derechos fundamentales se establecen procesos especiales o especializados ante los tribunales de los diversos órdenes jurisdiccionales. Agotada la vía ordinaria, queda subsidiariamente la posibilidad de plantear un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (ya hablare de esta figura en otra entrada). Y si tampoco se encuentra amparo ante nuestro Tribunal Constitucional contamos todavía, en nuestro entorno jurídico-internacional, con la posibilidad de solicitar amparo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo.
Además España es miembro de una Unión Europea que se ha dotado de un catálogo de derechos y libertades fundamentales: la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo respeto y garantía es tarea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
2. Principios Rectores de la política social y económica
2.1. ¿Cuáles son?
En un plano diferente se encontrarían los llamados principios rectores de la política social y económica.
Los principios rectores están recogidos en el Capítulo Tercero del Título Primero de la Constitución Española, artículos 39 a 52.
Los principios rectores no son en realidad derechos; son máximas que deben inspirar a los poderes públicos en sus actuaciones, pero no pueden ser reclamados directamente ante los Tribunales.
Los Principios rectores de la política social y económica, ni conforman auténticos derechos fundamentales sociales, ni si quiera derechos sociales exigibles en sí mismos. Sin embargo "deben orientar la acción de los Poderes públicos, no generan por sí mismos derechos judicialmente actuables [...] constituyen criterios para resolver la constitucionalidad de una acción positiva del legislador [...] conducen a la intervención del Estado para hacerlos efectivos, a la vez que dotan de una trascendencia social al ejercicio de sus derechos por los ciudadanos –especialmente de los de contenido patrimonial como el derecho de propiedad - y al cumplimiento de determinados deberes –como los tributarios [...]"
Los principios rectores de la política social y económica se pueden agrupar de la siguiente manera:
Normas de carácter general:
Derecho a la protección de la salud
Derecho al ocio, al deporte y a la educación física
Derecho de acceso a la cultura, a la promoción de la ciencia y a la investigación científica y técnica
Derecho al medio ambiente
Derecho a la vivienda
- Normas de alcance especializado
Protección de la familia, de la mujer y de los niños
Protección de sectores específicos de la población
- Juventud
- Disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos
- Tercera edad
- Españoles en el extranjero
Defensa de consumidores y usuarios
Protección de los trabajadores
Tutela del patrimonio histórico, cultural y artístico
2.2. Protección jurisdiccional de los principios rectores
Sólo podrán alegarse ante la jurisdicción ordinaria conforme a lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Si os parece interesante, puedo ir describiendo mas en profundidad los Derechos Fundamentales y los Principios Rectores.
Bibliografía:
Título I. De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo segundo. Derechos y libertades, Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=10&fin=55&tipo=2
Título I. De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Título I. De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
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