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No es lo mismo: matrimonio que pareja de hecho

  • Verónica Ruiz del Olmo
  • 17 oct 2020
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 24 oct 2020

Pues como veis en el titulo, hoy quiero explicar las similitudes y diferencias existentes entre matrimonio y pareja de hecho.


Marco normativo de matrimonio y parejas de hecho


El matrimonio esta regulado en el articulo 44 de Código civil: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo." Los sucesivos artículos (del 45 al 48 Código civil) establecen los requisitos para poder contraer matrimonio:

  1. Ser mayor de edad o emancipado.

  2. No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.

  3. Si algún contrayente estuviera afectado por deficiencias o anomalías psíquicas se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

  4. Que no exista parentesco directo entre los miembros del matrimonio.

  5. Celebrar el matrimonio civil ante el Juez, Alcalde o funcionario competente, o matrimonio religioso en las formas legalmente previstas.

  6. Manifestar los contrayentes, de forma clara e inequívoca, la intención de contraer matrimonio (consentimiento).Inscripción del matrimonio en el Registro Civil correspondiente.

  7. El incumplimiento de alguno de estos requisitos puede ocasionar la nulidad matrimonial, que consiste en una sentencia que declara que un matrimonio nunca ha sido válido.

El concepto de pareja de hecho carece de regulación estatal. Algunas Comunidades Autónomas han aprobado su propia Ley o registro para regular esta figura, así que es importante revisar si en el territorio donde se vaya a realizar el trámite existe regulación o no.

- Andalucía, Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

- Islas Canarias, Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Cantabria, Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Madrid, Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho.

Algunas Comunidades Autónomas han limitado el tratamiento de la cuestión a la vertiente "registral" vía reglamentaria:

- En La Rioja se regula por el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

- En Castilla y León se regula por el Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula su funcionamiento.

- En Castilla-la Mancha, el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha.


Al no existir unificación estatal de pareja de hecho, cada CC.AA. Ha puesto las condiciones que considera convenientes para la realización del trámite. Pero mas o menos son los siguientes:

  1. Ser mayor de edad o emancipado.

  2. No estar incapacitado.

  3. Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.

  4. No estar casados.

  5. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.

  6. Acreditar un periodo mínimo de convivencia.

  7. En algunos casos, otorgamiento de escritura pública.

  8. Inscripción en el Registro habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.

Similitudes entre matrimonio y pareja de hecho

  • Hijos: Los obligaciones de los padres respecto a los hijos son las mismas en caso de matrimonio o pareja de hecho. En caso de ruptura, las medidas a tomar (sobre alimentos, custodia, régimen de visitas, etc…) son las mismas. La única diferencia es el procedimiento judicial a seguir.

  • Permisos laborales retribuidos: Los convivientes (pareja de hecho) disfrutan de los mismos permisos laborales que los cónyuges (matrimonio).Permiso por paternidad o maternidad. Permiso por enfermedad grave o muerte de la pareja. Permiso tras el matrimonio o inscripción de la pareja de hecho. Aunque en el supuesto de empresas privadas dependerá del Convenio colectivo del sector de que se trate. Importante revisar el Convenio colectivo para poder solicitar dichos permisos.

  • Asistencia Sanitaria: Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, quienes se encuentren, entre otras, en las siguientes situaciones: Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir ella con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho. En consecuencia, el conviviente disfruta de los mismos derechos de asistencia sanitaria que el cónyuge.

Diferencias entre matrimonio y parejas de hecho


  • Régimen económico: En el matrimonio, los cónyuges tienen determinado legalmente su régimen económico matrimonial: gananciales, separación de bienes o la partición. Sin embargo, en la pareja de hecho no existe ningún régimen económico matrimonial de los regulados en el Código Civil. Ahora bien, se pueden adoptar los acuerdos que consideréis convenientes a fin de regular los efectos económicos de vuestra unión.

  • Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF): Como sabéis, la declaración de la Renta se puede presentar de forma individual o de forma conjunta (cuando los integrantes de la unidad familiar sean contribuyentes por el IRPF). Pero, ¿quién puede presentar la Renta de forma conjunta?

- En caso de matrimonio: Los cónyuges no separados y los hijos menores, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente forman la unidad familiar y podrán optar por la declaración conjunta. No forman parte de la unidad familiar los hijos menores que, con el consentimiento paterno, vivan de manera independiente del núcleo familiar.

- En caso de parejas de hecho: Los miembros de la pareja de hecho no constituyen unidad familiar y, por tanto, no podrán presentar declaración conjunta. Ahora bien, uno de los miembros de la pareja (padre o madre), los hijos comunes menores de edad y los mayores de edad pero incapacitados, pueden formar unidad familiar y optar por la tributación conjunta. El otro progenitor deberá presentar la declaración individual.

Este criterio se seguirá para el caso de separación legal, no existencia de vínculo matrimonial y separación o divorcio con custodia compartida.

  • Pensión de viudedad: También existen diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio a la hora de acceder a la pensión de viudedad.

- En caso de matrimonio: el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, siempre que el fallecido haya cumplido 2 condiciones:

  1. Se encuentre de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores a la defunción.

  2. Si el fallecido no estaba de alta, se requiere un periodo de cotización de 15 años.

- En caso de pareja de hecho: se tendrá derecho a la pensión de viudedad si se cumplen unos requisitos:

  1. Cuando acredite que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y los ingresos del fallecido en el mismo periodo.

  2. En el caso de no existir hijos comunes el porcentaje es del 25%. Cuando los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento del fallecimiento. Por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad, este límite se incrementará en un 0,5% veces la cuantía del SMI. Además, el miembro sobreviviente tendrá que acreditar otros extremos sobre la convivencia.

  • Derecho de sucesiones (herencias): Tampoco en materia hereditaria existe normativa estatal para las parejas de hecho. El Código Civil solo regula los derechos sucesorios del cónyuge sobreviviente. Por tanto, a nivel estatal no existe regulación sobre los derechos de la pareja de hecho en caso de fallecimiento del conviviente. A nivel autonómico, dependerá del lugar de residencia de cada pareja de hecho por lo que es importante informarse tanto a la hora de testar como de heredar y del impuesto de sucesiones.


Optar por matrimonio o pareja de hecho es una elección de los contrayentes, no significa que se quieran mas o menos.


En esta entrada he querido centrarme en los aspectos comunes y diferenciales para poder tomar una decisión que se adecue a las necesidades y el momento.



 
 
 

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