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No es lo mismo: prestación que subsidio

  • Verónica Ruiz del Olmo
  • 7 nov 2020
  • 2 Min. de lectura

En esta ocasión me gustaría aclarar unos conceptos que yo misma he confundido en ocasiones.


Se trata de los conceptos de “prestación” y “subsidio”. Ambos son conceptos que en materia de ayudas por desempleo, significan cosas distintas.


LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA


La prestación contributiva está regulada en los artículos 266 a 273 de la Ley General de la Seguridad Social.


Por prestación se entiende “la prestación contributiva”, La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.


“Contributivo” quiere decir que se cobra en función de lo que uno haya cotizado: a más cotización y durante más tiempo, se cobra más y durante más tiempo. Y da igual que uno sea millonario y tenga muchos ingresos o no tenga recursos. Lo que se cobra depende de una fórmula matemática que tan solo tiene en cuenta la aportación que uno ha hecho al sistema y el tiempo que ha estado contribuyendo.


LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO


Los subsidios, también llamados “prestaciones asistenciales”, están regulados en los artículos 274 a 280 de la Ley General de la Seguridad Social.


Los “subsidios por desempleo” son ayudas asistenciales y también se les conoce como “prestaciones asistenciales”. Esto quiere decir que únicamente se pagan a personas que además de cumplir algunos requisitos de acceso, tienen carencia de rentas, es decir, falta de ingresos.


Los subsidios no dependen tanto de lo que uno haya contribuido, sino de la existencia de una situación de necesidad y carencia de rentas. "La duración y cuantía está en función de la modalidad de subsidio a que se tenga derecho", es decir, dependen del tipo de subsidio al que tengas derecho. Actualmente están en vigor los siguientes:

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.

  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado la prestación contributiva aunque carezcan de responsabilidades familiares.

  • Trabajadores españoles emigrantes que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tengan derecho a la prestación por desempleo.

  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.

  • Liberados de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.

  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.

  • Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.

  • Subsidio extraordinario por desempleo.


Como siempre para mayor información, en este caso recomiendo visitar la web oficial de Servicio de Empleo Publico Estatal (SEPE): https://www.sepe.es/HomeSepe/


Además en la bibliografía os dejo el link directo a los requisitos que se deben cumplir para acceder a un subsidio.




BIBLIOGRAFIA


Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social


Servicio de Empleo Publico Estatal


Qué es el SEPE


Prestaciones por desempleo de nivel asistencial

 
 
 

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