No es lo mismo: separación que divorcio
- Verónica Ruiz del Olmo
- 24 oct 2020
- 4 Min. de lectura
Siguiendo con el hilo de la entrada "No es lo mismo: matrimonio que parejas de hecho" hoy quiero escribir sobre la separación y el divorcio, de sus semejanzas y diferencias.
Hay que tener en cuenta que nuestro ordenamiento no establece que los cónyuges deben alegar motivos para la separación y el divorcio y puede ser solicitado por un miembro de la pareja o por ambos.
LA SEPARACIÓN
La separación esta regulada en el Código civil, Titulo IV: del matrimonio, Capitulo VII: de la separación. En concreto los artículos 81 a 84.
La separación “de facto” hace alusión a la separación física del matrimonio, cuando uno de estos abandona el hogar familiar y cesa la convivencia (para que se considere abandono de familia debe darse una serie de circunstancias muy concretas).
Esta separación, para que tenga consecuencias legales frente a terceros, deberá ser tramitada por la vía judicial.
El proceso de separación puede ser iniciado – trascurridos al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio - por ambos miembros de la pareja, o a instancias de uno solo.
Consecuencias de la separación:
La separación suele ser solicitada por aquellos matrimonios que en principio se plantean un cese temporal de su convivencia, dejando así la posibilidad de que en un futuro pudiera producirse una reconciliación.
No se produce la disolución del vínculo matrimonial. Esta es la principal diferencia. Implica, entre otras cosas, que, dado el caso, ninguno de sus integrantes podría volver a casarse.
No se lleva a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial. Los efectos derivados de la separación son los mismos que en una separación de bienes, efectivos desde la sentencia de separación.
La separación tendrá efectos sobre cuestiones tales como la custodia de los hijos menores, el pago de pensión de alimentos, pensión compensatoria, régimen de visitas, etc. Estos acuerdos deberán recogerse en la sentencia de separación.

EL DIVORCIO
Por su parte el divorcio no esta mencionado tal cual en nuestro Código civil, sino que se llama disolución del matrimonio por divorcio y esta regulada en el Código civil, Titulo IV: del matrimonio, Capitulo VII: de la separación. En concreto los preceptos 86 a 89.
Con la sentencia de divorcio se pone fin al matrimonio de forma definitiva. Las consecuencias del divorcio son definitivas desde todos los puntos de vista. Para que esto sea así, se ha de llevar a cabo un proceso legal que finaliza con una sentencia de divorcio en la que se reconocerá este y se recogerán todas las medidas y acuerdos relativos a: custodia de hijos, uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos, liquidación del régimen económico matrimonial, etc.
Consecuencias del divorcio:
Las consecuencias del divorcio tendrán efecto a partir de que se publique la sentencia.
Implica la ruptura total a todos los efectos del vínculo matrimonial.
Permite a cualquier de los exmiembros del matrimonio volver a contraer matrimonio.
El divorcio impide que uno de los excónyuges herede en caso de fallecimiento del otro en caso de no existir testamento.
Las consecuencias relativas a la custodia de hijos, pago de pensiones, uso de la vivienda familiar etc. serán las derivadas para cada caso particular, establecidas en la sentencia de divorcio.

PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
El procedimiento de separación o divorcio es muy similar. El proceso se inicia mediante la presentación de una demanda de separación o divorcio.
- Si es por mutuo acuerdo o amistosa la presentarán ambos.
- Si no es por mutuo acuerdo, es contentiosa - una de las partes no esta conforme - será uno de ellos quién la presente.
La existencia o no de acuerdo entre la pareja marcará el cómo se va a desarrollar el proceso. En el caso de ser de forma amistosa, junto a la demanda conjunta de separación o divorcio se presentará un Convenio regulador, que recogerá todas las medidas acordadas por el matrimonio y que afectarán al futuro familiar en lo que respecta a cuestiones tales como la custodia, vivienda, liquidación del régimen económico, etc. Si nos encontramos ante un proceso contencioso, cada una de las partes deberá defender su postura frente al Juez, siendo este quién, junto con la sentencia, determine los acuerdos adoptados, cuyo cumplimiento es vinculante para ambos.

Resumen de las semejanzas entre separación y divorcio
Con la separación y divorcio se deben proceder a elaborar el convenio regulador, documento donde se reflejará las medidas por las que se van a regir los cónyuges en el familiar (cuidado de los hijos, su guardia y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y/o compensatoria, etc), y también el en aspecto patrimonial, como el uso y disfrute de la vivienda familiar, liquidación del régimen económico, cargas, etc)
En caso de separación o divorcio se impide que el otro cónyuge o excónyuge herede abintestado (si no hay testamento), y que tenga derecho a la legítima.
Para poder optar a la separación o divorcio, solo es necesario la voluntad de uno de los cónyuges o de ambos y que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Resumen de las diferencias entre separación y divorcio
La principal diferencia que existe entre separación y divorcio es que con la separación no se disuelve el vínculo matrimonial mientras con el divorcio sí.
La separación supondrá el cese efectivo de la convivencia entre ambos cónyuges, lo que traerá consigo una serie de consecuencias tanto personales, como patrimoniales.
Para que la separación tenga efectos legales se requiere su formalización en el Juzgado o bien ante notario, y de esta forma podrá tener efectos frente a terceros.
Otra de las diferencias es que tras el divorcio ambas partes podrán contraer un nuevo matrimonio, mientras que con la separación no, ya que como hemos dicho el vínculo matrimonial no se ha extinguido.
En el ámbito patrimonial también existen diferencias, con la separación lo que se producirá es una separación de los bienes, mientras que con el divorcio se procederá a la disolución del régimen económico matrimonial.
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