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Qué es la mediación, el mediador y estudios específicos en mediación

  • Verónica Ruiz del Olmo
  • 1 mar 2020
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 2 abr 2020

QUÉ ES LA MEDIACIÓN

El articulo 1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (en adelante, Ley de Mediación), establece: "se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador".


La Mediación es un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para resolver sus discrepancias y encontrar una solución pacífica y satisfactoria para todos. (Definición de la web del Colegio Oficial de Abogados de La Rioja: https://www.icar.es/ciudadanos/mediacion/que_es)


La Mediación ofrece una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto, y limitar el coste temporal, económico y emocional, que implica un procedimiento legal completo. Además la Mediación es un proceso confidencial, donde sólo las partes y el mediador van a tener conocimiento de lo que allí suceda.


Los principios rectores que guían e instrumentan la mediación están desarrollados en los artículos 6 a 10, y podemos definirlos de la siguiente manera:

- Voluntariedad y libre disposición: (articulo 6) todas las partes implicadas deben estar dispuestas a la mediación. Es decir, son las partes quienes deciden si quieren o no involucrarse en un procedimiento de mediación para desarrollar las posibles alternativas y trabajar para la solución del conflicto. Estas mismas partes pueden abandonar el proceso si lo desean.

- Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores: (articulo 7) nadie puede imponerse sobre nadie. La finalidad última de la mediación es encontrar una solución consensuada entre todos. Los mediadores no están ni a favor ni contra ninguna de las personas mediadas.

- Neutralidad: (articulo 8) la mediación supone la existencia de un compromiso por el que las partes aceptan expresamente, no sólo el propio procedimiento, sino también la figura del mediador, como tercero ajeno al conflicto que va a ayudarles a poner solución a su problema. Es por ello que el mediador intervendrá sólo en aquellos casos en que pueda mantenerse neutral, teniendo claro el concepto para lograr un trato similar a todas las partes.

- Confidencialidad: (articulo 9) durante la mediación, a los participantes se les ofrece la privacidad más absoluta, y tienen la garantía de que lo que se dice no podrá ser utilizado por el mediador en otros ámbitos; por ejemplo en el judicial, si resulta citado como testigo en un hipotético proceso.

- Flexibilidad en el procedimiento: (articulo 10) siempre que se respeten aquellos elementos mínimos esenciales de la mediación y los principios básicos, cada mediador podrá establecer sus reglas procedimentales, adaptándolas a su propio hacer y al logro de comportamientos de carácter cooperativo. Desde este punto de vista se afirma que el procedimiento de mediación es informal y flexible, aunque ello no quita para que tenga, como veremos, una estructura en fases o etapas bien definida.


El mediador trabajará para que las partes vuelvan a comunicarse, expresen sus emociones, necesidades e intereses, lo que hará que sean ellas las que propongan las posibles soluciones con el fin de obtener el acuerdo más beneficioso para ambas.


ESTUDIOS NECESARIOS PARA EJERCER LA MEDIACIÓN

El articulo 11 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles establece los criterios para ejercer como mediador.


Estos requisitos formales necesarios para ejercer la mediación. son:

- Puede ejercer como mediador o mediadora toda aquella persona que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

- Estar en posesión de un título universitario, o de formación profesional superior. No es necesario que esta titulación esté relacionada con el sector social, pero es recomendable que así lo sea.

- Contar con formación específica en Mediación, impartida por una entidad debidamente acreditada, la cual será válida para ejercer en todo el territorio nacional.

- Suscribir un seguro de responsabilidad civil.


Por su parte el Real Decreto establece en su artículo 3 la necesidad de formación de los mediadores, y para ello considera importante la formación especifica en la materia.

"1. El mediador deberá contar con formación específica para ejercer la actividad de mediación.

2. La formación del mediador se podrá adquirir en uno o varios cursos y deberá permitirle el dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con los principios y garantías que establece la ley, en especial respecto a los asuntos que no puedan someterse a mediación, el respeto a los derechos y legítimas expectativas de terceros, así como la responsabilidad del mediador."


Por ello, es fundamental acudir a un centro de formación en mediación acreditado por el Ministerio de Justicia, ya que a la hora de solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Mediadores, si la entidad no se encuentra homologada, no aparecerá en el listado de entidades de formación.


En mi caso curse mis estudios de PostGrado o Máster en Mediación a través de la Fundación de la Universidad de La Rioja.



QUÉ ES UN MEDIADOR/A

El profesional de la mediación es el encargado de ayudar a las partes implicadas en el conflicto a buscar posibles alternativas al problema, es decir, se encarga de gestionar la comunicación entre las partes.


Es un tercero imparcial que pretende que los implicados en el conflicto tomen conciencia de su papel, es decir, que asuman su responsabilidad a la hora de alcanzar acuerdos.


El objetivo del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a tomar una decisión propia sobre la solución de la controversia y para ello debe dominar nociones básicas de diferentes campos de conocimiento para que pueda comprender las muchas situaciones que se presentan en el conflicto.


Recordemos que el mediador no decide, dirime, recomienda o aconseja; se limita a conducir el diálogo, allanar y orientar el proceso, utilizando sus habilidades, técnicas, prácticas y entrenamiento adquirido, siempre acompañado de las cualidades que son inherentes a su profesión. Es decir, el mediador debe ser esa tercera persona que coordina el proceso de mediación, quien dicta las reglas del juego a la hora de realizar la mediación, pero lo que siempre definirá su actuación y buen desempeño son las cualidades que caracterizan su quehacer.


Os dejo los enlaces al Boletín Oficial del Estado:


Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.


Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 
 
 

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