Ruidos y molestias en la Comunidad de vecinos
- Verónica Ruiz del Olmo
- 13 abr 2020
- 3 Min. de lectura
Resulta muy desagradable sufrir ruidos excesivos a horas intempestivas de la madrugada o incluso durante el día.
Ahora que todos pasamos mas horas en casa, el vecino que se ha erigido como DJ puede no dejarnos descansar o trabajar, tanto a nosotros como a nuestra familia. Por supuesto que pondrá música para amenizar y animar a los vecinos con la mejor de las intenciones pero probablemente desconozcamos las condiciones de vida (turnos de trabajo, enfermedades y convalecencias propias o miembro familiar, hijos con necesidades especiales, etc) de los vecinos y es por ello que yo considero que ahora mas que nunca es importante tener respeto.
Intentaré responder a las preguntas que me han surgido:
¿Hasta que hora se puede hacer ruido en casa?
La gestión del ruido es competencia municipal, por lo que son los diferentes ayuntamientos los encargados de fijar el horario y los límites en su región. Sin embargo, la mayoría de las ordenanzas son similares.
En general, los municipios permiten hacer ruido de lunes a viernes, de 8:00 a 21:00 o 22:00 horas. Durante este tiempo, se puede poner música, hacer fiestas en casa, llevar a cabo una mudanza o hacer obras, siempre que no se sobrepase el máximo de decibelios.
Si es fin de semana o festivo, los horarios se reducen, y solo se puede hacer ruido de 9:30 a 21:00 horas.
¿Cuál es el número máximo de decibelios?
La regulación del número máximo de decibelios en el interior de una vivienda también corre a cargo de los ayuntamientos.
En general, durante el horario diurno está prohibido superar los 35 decibelios (algo similar a una conversación tranquila entre dos personas) y durante el nocturno, los 30. Por debajo de estos decibelios, se pueden hacer fiestas, obras y lo que se tercie.
¿Qué hacer ante un vecino ruidoso?
Si un vecino no respeta la hora a la que se puede hacer ruido en casa, existen varias formas de solventar el problema:
El primer paso es pedirle al vecino que cese esas actividades ruidosas.
Si la vía amistosa no funciona, hay que dirigirse al presidente de la comunidad para que inste a dicho vecino que ponga fin a ese ruido molesto. En este caso, cuenta con el apoyo de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (en adelante, Ley sobre propiedad horizontal), que en su artículo 7 establece que el presidente, a iniciativa propia o por petición de los propietarios, puede requerir el cese inmediato de actividades prohibidas al vecino que las realice.
En caso de que el vecino haga caso omiso, se deben denunciar los hechos a la policía. De esta forma, se consigue una prueba de que se están sobrepasando los niveles máximos, algo importante a la hora de dar el siguiente paso.
Si lo anterior no surte efecto, es el momento de que la comunidad presente una demanda. Para ello, el presidente debe convocar una junta extraordinaria para que se autorice la presentación de una demanda contra el vecino ruidoso.
Si la sentencia es estimatoria, además del cese inmediato de la actividad, se le podría exigir al vecino una indemnización por daños así como privarle del derecho al uso de la vivienda por un periodo de hasta tres años (si está de alquiler, conllevaría el fin del contrato). Si no se cuenta con una denuncia policial, habrá que solicitar a un perito especializado una medición de los decibelios que tenga valor ante un juez.
Recordad que ahora se puede acudir a Mediación como método de resolución de conflictos en materia de Comunidades de vecinos.
¿A qué puede condenar la sentencia contra una actividad molesta del vecino?
En función de la gravedad de los hechos o de las infracciones producidas y de los perjuicios ocasionados, el propietario tiene que indemnizar a la comunidad si se derivan daños por las actividades realizadas, obligándole el juez en la sentencia a paralizar las mismas. Además en caso de reclamación judicial contra el propietario que desarrolla estas actividades, podrá acordar el juez de primera instancia, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a 3 años.
¿Puedo denunciar por ruidos al vecino de arriba?
Para denunciar desde el punto de vista administrativo por ruidos al vecino debemos siempre acreditar que la emisión sobrepasa los decibelios máximos permitidos en la ordenanza establecida al respecto en el municipio de que se trate.
Según el horario, diurno o nocturno, debemos proceder a una medición de ruidos, bien mediante un perito o bien llamando a la policía y solicitando que procedan a la medición de ruidos desde nuestro propio inmueble. En caso de que se superen los máximos permitidos, podremos denunciar en Medio Ambiente.
Como siempre, os dejo enlaces de interés.
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Blog Afinquia: Esto dice la ley de ruidos en comunidades de vecinos
Blog Vivados: ¿Ruidos en tu comunidad de vecinos? Te explicamos qué hacer con ellos
Comments